lunes, 11 de julio de 2016

EL ART. 305 A LA LUZ DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO Y LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA 2010.

EL ART. 305 A LA LUZ DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO Y LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA 2010. El Artículo 305 del Código Procesal Penal dispone en sus párrafos I, II y III de las siguientes maneras: Fijación de audiencia y solución de los incidentes. El presidente del tribunal, dentro de las cuarentiocho horas de recibidas las actuaciones, fija el día y la hora del juicio, el cual se realiza entre los quince y los cuarenticinco días siguientes. Las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio. Esta resolución no es apelable. Por su parte el Artículo 416 del mismo código dispone: ‘’Decisiones recurribles. El recurso de apelación es admisible contra la sentencia de absolución o condena. De la interpretación combinada de los Artículos 305-III y 416 se desprende que el Código Procesal Penal quiso impedir que las decisiones del Presidente del Tribunal sobre cuestiones incidentales pudiesen ser apeladas y por eso la prohibición expresa en el Artículo 305-III e implícita en el Artículo 416. Con este último se quiso ‘’reforzar’’ la supuesta ‘’ inapelabilidad’’. La interpretación ad contrarium del Artículo 416 es en ese sentido clara: ‘’ Decisiones no recurribles. El recurso de apelación no es admisible contra la sentencia que no sea de absolución o condena.’’ ¿Son dioses los Jueces de Primera Instancia para que sus decisiones incidentales sean divinas y, por ende, perfectas? El Artículo 69 del Código Procesal Penal señala: Organos. Son órganos jurisdiccionales en los casos y forma que determinan la Constitución y las leyes: …3.Los Jueces de Primera Instancia;...’’ Al serlos sus decisiones son jurisdiccionales. A través de un incidente puede establecerse que el procedimiento seguido es irregular o que debe ser: suspendido; o declarado extinguido. En el procedimiento del Código Procesal Penal se concibe al recurso de oposición (con características diferentes a la antigua oposición) como el interponible contra la decisión incidental. Fallada la oposición ejercida la decisión de confirmación intervenida se funde con la impugnada considerándose que se trata de la misma sentencia. Agotada la oposición: ¿ es recurrible en apelación esa decisión incidental confirmatoria dictada(que repetimos: se considera que es la misma sentencia)? Al decidir un incidente el Juez de Primera Instancia puede incurrir en un error; y si él confirma su error al decidir sobre el recurso de oposición ejercido, y si no fuera apelable dicha decisión incidental errada: el error reinaría tiránicamente en el proceso. La supresión de la apelación que hacen los Artículos 305-III y 416 se hace por vía adjetiva y se produce no obstante estar la apelación consagrada por la Constitución contra las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia. El Artículo 159 de la Constitución dispone (la nueva también, en otra ubicación numérica): “Son atribuciones de las Cortes de Apelación: .- 1) Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; el cual de manera irresponsable deja al libre albedrio de la ley, la aplicación del 305, y como ya sabemos lo que dice la apreciada ley, estamos indefensos. Es tan así que la misma norma procesal en el Art. 393.- Derecho de recurrir. Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. El Artículo 159 de la Constitución consagra el derecho de la parte interesada a recurrir la decisión ante la jurisdicción superior que es la Corte de Apelación, es decir, a requerir del Estado un nuevo examen del punto de Derecho fallado por el Juzgado de Primera Instancia. NELSON SALAS ABOGADO PROCESALISTA 829-808-1201

sábado, 2 de julio de 2016

EL PADRE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (Luigi Ferrajoli)

Biografia de Luigi Ferrajoli Luigi Ferrajoli (n. Florencia, Italia, 6 de agosto de 1940) es un jurista italiano y luego nacionalizado francés, uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, teoría que desarrolló inicialmente en el ámbito del Derecho penal, pero que considera, en general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales.1 Ferrajoli se define como un iuspositivista crítico. Desempeñó como juez y filosofo entre 1990 y 1995; durante este tiempo estuvo vinculado al grupo Magistratura democrática una asociación judicial de orientación progresista. Desde 1970 fue profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho en la Universidad de Camerino, donde además fue decano de la Facoltà di Giurisprudenza (Facultad de Jurisprudencia) y, desde 2003, en la Universidad de Roma III. Una de sus primeras obras, escrita junto con Danilo Zolo, fue Democracia autoritaria y capitalismo duro, publicada en 1978. Otros libros suyos son Derechos y garantías, la ley del más débil; Los fundamentos de los derechos fundamentales; Razones jurídicas del pacifismo y Garantismo, una discusión sobre derechos y democracia. Su obra más famosa, no obstante, es Derecho y razón, teoría del garantismo penal, editado en español en 1995.

MODELO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

DEMANDA EN DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (Emplazamiento en virtud de los Arts. 69, Ordinal 8 y Art. 98, Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil). ACTO NUMERO ____________.- En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día __________________ del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). ACTUANDO A REQUERIMIENTO de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 093-0000955-3, con domicilio, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al XXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. XXXXXXXXXXXXX, con su estudio profesional abierto en la calle Nicolás Valerio # 33, del Ensanche La Paz, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presenteacto.Yo.___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ EXPRESAMENTE, y actuando dentro de los límites de mi jurisdicción, me he trasladado a la casa número 54-B, de la calle San Juan del Barrio San Miguel del Distrito Nacional de esta misma ciudad, que es donde tiene su domicilio y residencia el señor CARLO SARA, y una vez allí, hablando con ____________________________ según me lo declaró y dijo ser _________________________ de mi requerido, y LE HE NOTIFICADO A MI REQUERIDO, CARLO SARA, dándole copia en cabeza de este acto; que mi requeriente señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, LE CITA Y EMPLAZA, formalmente, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia a puerta cerrada que celebrará la Cámara Civil, Comercial del Juzgado de Primera Instancia para Asuntos de Familia Séptima (7MA) Sala, de Santo Domingo, Distrito Nacional, ubicada en la Socorro Sánchez, esquina Santiago, del sector de Gazcue, a las Nueve (9:00) horas de la mañana del día Trece (13) del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), en sus atribuciones Civiles, a los medios y motivos siguientes: ATENDIDO: A que en fecha Diecinueve (19) del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el Oficial del Estado Civil de los Bajos de Haina, registrada con el No. 204, Folio 4, Libro 3, del año 2004, contrajeron Matrimonio civil los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, según extracto de acta expedida por la indicada Oficialia; ATENDIDO: A que el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio legalmente admitido; ATENDIDO: A que una de las causas del divorcio es la Incompatibilidad de Caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y perturbación social, son suficientes para motivar el divorcio y las mismas son apreciadas por los jueces; ATENDIDO: A que entre mi requeriente y mi requerido existe una marcada incompatibilidad de caracteres; justificada por hechos y circunstancias atendibles, como consecuencia del disgusto y la desavenencia, suscitada entre dichos esposos ,mal avenidos, muy especialmente por la disparidad de criterios y el desamor reinante entre ellos; ATENDIDO: A otras razones que se alegarán el día de la audiencia, si es necesario, OIGA el requerido a la requeriente PEDIR al honorable Juez Apoderado y este FALLAR; PRIMERO: ADMITIR, el divorcio entre los esposos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y CARLO SARA, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. SEGUNDO: Que se ordene su pronunciamiento y publicación ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Que se compensen pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES. Y para que mi requerido no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, así se lo HE NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO; dejándole en manos de la persona con quien digo haber hablado, copia fiel y exacta al original del presente acto, el cual consta de tres fojas, debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mi, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. COSTO RD$______________ DOY FE, EL ALGUACIL

MODELO DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

DEMANDA DIVORCIO INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ACTO NUMERO__________________ En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los____________________ ( ) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004); Requerido por la señora CONCEPCION SIERRA NOVAS, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-0107591-9, domiciliada y residente en la calle 33 Este, casa No. 25, del ensanche Luperon, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. FREDDY RADHAMES MATEO CALDERON, dominicano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 001-0428908-7, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. con estudio profesional abierto en la Avenida Presidente Estrella Ureña, No. 112, del sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, de esta ciudad, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. ---------------------------------------------------------------------------------------- YO____________________________________________________________________, ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ debidamente nombrado, recibido y juramentado para el ejercicio de mi ministerio;------ EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado, dentro de esta misma ciudad, a la casa No. 25, de la calle 33 este del ensanche Luperon, Distrito Nacional, que es donde tiene su domicilio y residencia el señor JEOVANNY PEÑA VALDEZ, y una vez allí, hablando personalmente con_________________________________________ quien me declaró y dijo ser_____________________________ de mi requerido; LE HE NOTIFICADO a mi requerido JEOVANNY PEÑA VALDEZ, que mi requeriente, señora CONCEPCION SIERRA NOVAS, por medio del presente acto, LE CITA Y EMPLAZA a comparecer, como fuere de derecho, el día Viernes que contaremos a Doce (12) del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A. M.), por ante la Sala No. 3, de la Cámara de lo Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual celebra sus audiencias publicas en uno de los salones de la segunda planta del edificio ubicado en la intersección formada por las calles Hipólito Herrera Billini y Juan de Dios Ventura Simo, del sector La Feria, del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, del Distrito Nacional, a los fines y medios siguientes: ------------------------------ ATENDIDO: A que en fecha Dieciocho (18) del mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2003), los señores JEOVANNY PEÑA VALDEZ Y CONCEPCION SIERRA NOVAS, contrajeron matrimonio civil por ante el Honorable Oficial del Estado Civil de la Doceava Circunscripción del Distrito Nacional, según consta en acta No. 100, inscrita en el Libro No. 1-M, Folio 100, del año 2003;------------ ATENDIDO: A que durante el matrimonio los referidos esposos no procrearon hijos. ------------------------------------------------------------------------------------- ATENDIDO: A que el vínculo matrimonial puede ser disuelto a) por la muerte de uno de los cónyuges; y b) por el divorcio; y de esta última, una de sus Causas lo constituye la Incompatibilidad de Caracteres, justificada en la infelicidad de los cónyuges y la perturbación social;----------------------------------------------------------------- ATENDIDO: A que desde el momento de su matrimonio la vida en común entre ambos ha sido insoportable, causando infelicidad y notoria perturbación social;-------------------------------------------------------------------------------------------------- ATENDIDO: A que las constantes desavenencias y conflictos impiden la reconciliación entre ellos, no obstante los ingentes esfuerzos que se han hecho a tales fines; --------------------------------------------------------------------------------------------------- ATENDIDO: A que las costas deben ser compensadas por tratarse de litis entre esposos;------------------------------------------------------------------------------------ POR TODAS ESTAS RAZONES y las que se alegarán en su oportunidad, OIGA mi REQUERIDO a mi REQUERIENTE PEDIR, y HONORABLE MAGISTRADO JUEZ apoderado FALLAR, frente a pedimento de la parte demandante: PRIMERO: Se ADMITE el Divorcio entre los señores esposos JEOVANNY PEÑA VALDEZ Y CONCEPCION SIERRA NOVA, por la CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES; SEGUNDO: SE ORDENA el pronunciamiento de la sentencia a intervenir por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; TERCERO: Se compensan las costas pura y simplemente, por tratarse de litis entre esposos.-------------------------------------------------------------------------------- BAJO LAS MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES. A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, y demás enunciaciones legales, LE ADVIERTO A mi requerido, que de no comparecer a la audiencia indicada más arriba, se pedirá el correspondiente defecto, con todos sus efectos y consecuencias legales. Y para que mi requerido señor JEOVANNY PEÑA VALDEZ, no lo ignore, así se lo he notificado, declarado y advertido con la persona con quien digo haber hablado en el lugar de mi traslado, dejándole entre sus manos, copia fiel y conforme al original del presente acto, el cual consta de cuatro (4) fojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mí, Alguacil Infrascrito, QUE CERTIFICA Y DA FE.- COSTO RD$____________.- DOY FE EL ALGUACIL

NÓMINA DE PRESENCIA, PARA CONSTITUCIÓN DE ONG

NOMINA DE PRESENCIA Nómina de los Socios Fundadores de la Organización sin Fines de Lucro __________ ______, presentes o debidamente representados en la Asamblea General Constitutiva, celebrada en ________________, en fecha ______________ del mes de _____________del año ___________. SOCIOS FIRMAS ________________ dominicano, mayor de edad, estado civil ____________, profesión u oficio _____________, provisto de la cédula de identidad y electoral No. ______________ domiciliado y residente en el No. ________________ de la calle ________________ de esta ciudad de ________________ _____________________ ________________ dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio________________, provisto de la cédula de identidad y electoral No. _____________ domiciliado y residente en el No. ________________ de la calle ________________ de esta ciudad de ________________ _____________________ ________________ dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio________________, provisto de la cédula de identidad y electoral No. ________________ domiciliado y residente en el No. ________________ de la calle ________________ de esta ciudad de ________________ _______________________ ________________dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio________________, provisto de la cédula de identidad y electoral No. ________________ domiciliado y residente en el No. ________________ de la calle ________________ de esta ciudad de ________________. _______________________ ________________dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio____________, provisto de la cédula de identidad y electoral No. _____________ domiciliado y residente en el No. ________________ de la calle ________________ de esta ciudad de ________________. ________________________ ________________dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio________________, provisto de la cedula de identidad y electoral No._____________ domiciliado y residente en el No. ___________ de la calle______ de esta ciudad de _______. ____________________ ________________ dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio ________________, provisto de la cédula de identidad y electoral No.________________ domiciliado y residente en el No. ________________ de la calle ________________ de esta ciudad de ________________. ________________________ Los abajo firmados CERTIFICAN: Que la presente nómina de asistencia es correcta y verdadera. En la ciudad de ________________, República Dominicana, a los ______________ días del mes de ________________del ________________. VISTO BUENO: ________________ ________________ Secretario (a) Presidente de la Asamblea

MODELO PARA CONSTITUCION DE ONG (FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO)

ESTATUTOS DE LA FUNDACION ________________ CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, NOMBRE OBJETIVOS Y DOMICILIO ARTICULO 1.- Ha quedado constituida en la ciudad de ________________República Dominicana, a los ________________ días del mes de ________________del año ________________, una fundación sin fines de lucro. ARTÍCULO 2.- Esta organización se denomina ________________ (________________), y su duración es ilimitada. ARTÍCULO 3.- Su domicilio principal está en ________________ No. ____________ ____, de la ciudad de ________________, pudiendo tener filiales en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS E IDENTIFICACION ARTÍCULO 4.- La ________________nace con el objetivo de ________________, así como en ________________; también se trabajará en ________________ PARRAFO: Para lograr los objetivos anteriores, la ________________se dedicará a todo lícito comercio, en la obtención de los recursos necesarios y hacer posible su funcionamiento. ARTÍCULO 5.- La ________________, tendrá como símbolo ________________. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 6.- Podrán ser miembros de la ________________, toda persona que ________________, así como las personas o instituciones que se identifiquen con los objetivos de ésta fundación y manifiesten de manera escrita, su deseo de ser miembros de la misma y siempre que la directiva, después de evaluarla, la acepte como tal. ARTÍCULO 7.- Los miembros serán: fundadores, activos, pasivos y honoríficos. ARTÍCULO 8.- Los miembros fundadores, son aquellos que al momento de aprobación de estos estatutos tengan derecho a firmar los mismos. ARTÍCULO 9.- Los miembros activos, son aquellos que siendo aceptados como tales, disfrutan de todos los beneficios y obligaciones existentes en la fundación, teniendo derechos tales como: a) Voz y voto en todas y cada una de las asambleas, reuniones o comisiones a que forme parte. b) Elegir y ser electo para cargos electivos de la fundación. c) Ser beneficiado de todos los planes y asistencias sociales de la fundación, acorde con los reglamentos existentes en cada plan. d) Participar de todas las actividades organizadas por la fundación, con excepción a las que sean reservadas a la Junta Directiva o comisiones específicas. ARTÍCULO 10.- Los miembros pasivos, son aquellos que por razones disciplinarias o falta de pago de cuotas, han sido separados de manera temporal de la institución o por razones de salud, económica o de traslado de domicilio o residencia, el miembro motus-propio ha solicitado su condición de miembro pasivo, sin ser expulsado o renunciante de la fundación. ARTÍCULO 11.- El miembro pasivo pierde todos los derechos de miembro activo, recuperándolos cuando cumpla con la sanción impuesta, pague su cuota o en el caso de su pasividad voluntaria, solicite su reincorporación como activo y así lo acepte la Junta Directiva. ARTICULO 12.- Serán honoríficos, toda persona que física y moralmente contribuya con la fundación, económica, profesional y de cualquier otra forma que tienda al logro de los objetivos de ésta, cuyas acciones meritorias sean reconocidas por la asamblea y decida designarlos como tales. ARTÍCULO 13.- Los deberes de los miembros: a) Cumplir con todas las normas exigidas por la fundación, ejecutando todas las encomiendas puestas a su cargo y con el pago de todos los compromisos económicos que le sean impuestos. b) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido electos. c) Asistir a las asambleas y demás reuniones previamente convocadas. d) Acatar los sometimientos y sanciones que fueran válidamente pronunciadas contra ellos por causas justificadas, previo juicio con derecho a defensa. e) Cumplir con las disposiciones de éstos estatutos y los reglamentos de la fundación. f) Velar y cuidar con celo los bienes de la fundación frente a descuidos de otros y frente a ellos mismos. g) Informar al comité de disciplina y vigilancia, del comportamiento indecoroso de cualquiera de sus socios o miembros, de cualquier hecho que atente negativamente la fundación. h) Informar por escrito a la fundación cualquier cambio de dirección que realice. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ________________ ARTÍCULO 14.- Los organismos de dirección serán: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Consejo de Disciplina ARTÍCULO 15.- La Asamblea General es la suprema autoridad de la ________________, y sus decisiones y acuerdos obligan a todos sus miembros, que siempre se ajusten a las disposiciones estatutarias; su integración es la totalidad de sus miembros fundadores, activos y honoríficos, éstos últimos no constituyen quórum ni tienen derecho al voto. ARTÍCULO 16.- Las facultades de la Asamblea son: a) Trazar la política general de la fundación. b) Estudiar, revisar y modificar los estatutos en los casos que se haga necesario. c) Ordenar la disolución de la fundación. d) Conocer de los informes financieros y económicos presentados por el tesorero de la Junta Directiva, para fines de aprobación o rechazo. e) Conocer el presupuesto anual. f) Conocer y aprobar las alianzas con instituciones similares o afines, tanto nacionales como internacionales. g) Conocer de los proyectos y programas de la institución para su aprobación. h) Conocer en última instancia, de los recursos elevados contra decisiones de la Junta Directiva o del Consejo de Disciplina. i) Conocer de la elección del Consejo de Disciplina para un nuevo período. ARTÍCULO 17.- Las Asambleas serán: a) Ordinarias b) Extraordinarias Las Ordinarias serán: 1) Simples 2) Estatutarias 3) Eleccionarias ARTÍCULO 18.- Las asambleas ordinarias se celebrarán en la última semana del mes de Diciembre de cada año y conocerán de los siguientes temas: a) Informe del presidente de los trabajos realizados durante el año pasado y proyectos de trabajo para el año próximo, elaborado por el Consejo de Administración. b) Informe del tesorero. c) Presentación del presupuesto para el nuevo período a fines de aprobación o rechazo. d) Aprobación y presentación de nuevos miembros. e) Conocimientos de asuntos nuevos y pendientes. ARTÍCULO 19.- El quórum de la asamblea ordinaria es de la mitad, más uno de los miembros que constituyen la membresía de la fundación. PARRAFO: En caso de no haber quórum, se hará una nueva convocatoria para quince (15) días después de la primera y el quórum será el que constituya los asistentes, pero nunca menor de un cuarenta por ciento (40%) de la membresía de la fundación. ARTICULO 20.- Las decisiones de las asambleas ordinarias y extraordinarias, serán el de la mayoría simple del quórum presente, el cual a su vez, debe estar constituido, por las dos terceras partes de la membresía de la fundación. ARTICULO 21.- Las asambleas extraordinarias simples conocerán de todo lo que es facultad de la asamblea general, y que no corresponda a la asamblea ordinaria; pueden ser convocadas cuantas veces sea necesario por las dos terceras partes de los miembros del consejo de administración o por lo menos quince (15) miembros activos de la fundación. ARTÍCULO 22.- La asamblea estatutaria será convocada con por lo menos treinta días de antelación y sólo podrán conocer de los asuntos señalados en la convocatoria y que atañe a modificaciones estatutarias. ARTÍCULO 23.- Las asambleas eleccionarias se reunirán cada dos (2) años en el mes de diciembre para elegir a la junta directiva correspondiente al nuevo período; en la misma se elegirán una comisión electoral, a la cual no debe pertenecer ningún aspirante a cargo directivo. ARTICULO 24.- La comisión electoral estará compuesta por tres (3) miembros, de los cuales se elegirá un presidente y dos miembros, quienes dirigirán la asamblea electoral. ARTÍCULO 25.- Las elecciones se efectuarán por voto secreto mediante el sistema de plancha y resultará ganadora la plancha que obtenga la mayoría absoluta de votos. ARTICULO 26.- Una vez terminadas las elecciones, se declarará ganadora la plancha beneficiada por la mayoría de votos y la comisión electoral procederá de inmediato a su juramentación. ARTÍCULO 27.- La asamblea eleccionaria será convocada con treinta (30) días de antelación. ARTÍCULO 28.- Todas las convocatorias de asambleas se harán por escrito y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario o por quienes hagan sus veces. CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 29.- La junta directiva estará compuesta por: a) Presidente b) 1er. Vice-Presidente c) Secretario General d) Encargado de Actas y Correspondencia e) Asistencia Social y Salud f) Tesorero y Encargado de Finanzas g) Encargado Cultural h) Vocal PARRAFO 1ro.: La junta tendrá tantos asesores como la situación lo demande. PARRAFO 2do.: Sin embargo, habrá un asesor permanente en lo jurídico, educativo y asistencia social, éstos asesores deberán ser escogidos de los miembros fundadores. PARRAFO 3ro.: Las decisiones de la Junta Directiva serán por la mayoría simple de votos. CAPITULO VI ARTÍCULO 30.- Son atribuciones de la junta directiva: a) Trazar políticas administrativas y financieras. b) Planear los proyectos y programas de la institución. c) Ejecutar disposiciones de la asamblea general. d) Presentar presupuesto a la asamblea general. e) Tiene la autoridad permanente delegada de la asamblea y puede mantener las relaciones con organismos de cualquier especie para la obtención de nuevos proyectos. f) Su duración es de dos (2) años. g) Los miembros del consejo directivo electos, pueden ser reelectos por otro período consecutivo, pero no podrán serlo por más de dos (2) períodos, volviendo a poder ser electos una vez transcurrido un período entre mandato y su nueva elección. h) Los miembros de la junta directiva no podrán ocupar ningún cargo o empleo con salarios en la fundación. CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES ARTICULO 31.- Del Presidente El presidente de la ________________ es su vocero oficial, preside la junta directiva y la asamblea, está autorizado para representar ante la justicia y de firmar cualquier contrato o documento y tiene la representación de la organización, además tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las relaciones públicas, tanto nacionales como internacionales de la fundación, además podrá solicitar la incorporación correspondiente de la ______________. ARTICULO 32.- Del Vice-Presidente Ejercerá las funciones del presidente en su ausencia, además de las que sean asignadas. ARTICULO 33.- Del Secretario General La secretaría general será ejercida por su titular y a la falta de éste, por el miembro que la junta directiva determine; sus funciones serán la de coordinar, dirigir y supervisar todas las actividades planificadas por la junta a excepción de la que en pleno decida realizar. ARTICULO 34.- Del Tesorero y/o Encargado de Finanzas Tendrá a su cargo la coordinación y la planificación de todas las actividades económicas de la institución, así como la fiscalización y control de las mismas. PARRAFO: Conjuntamente con el presidente deberá firmar los cheques o erogaciones diversas. ARTICULO 35.- Del Encargado de Actas y Correspondencia Registrará la incidencia de cada reunión ordinaria o extraordinaria y controlará la emisión y recibo de correspondencias. ARTICULO 36.- Del Secretario de Asistencia Social y Salud Tendrá a su cargo la dirección de todos los planes sociales de la fundación, además de las funciones que se le asignen. ARTICULO 37.- De los Asesores Los asesores tendrán carácter permanente y serán escogidos de los miembros fundadores con derecho a voz y voto en las reuniones. CAPITULO VIII NORMAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 38.- El consejo de disciplina será electo anualmente en la asamblea ordinaria y estará compuesto por tres (3) miembros, con poder para sancionar a cualquier miembro de la institución. ARTICULO 39.- Las violaciones de los estatutos y los objetivos y principios de la fundación, serán conocidas en la reunión del consejo de disciplina, pudiendo el presidente, el secretario general o la mitad más uno de los miembros del consejo, convocar una reunión extraordinaria para conocer tales fines. ARTÍCULO 40.- SANCIONES Las sanciones por las violaciones establecidas podrán variar, dependiendo de la falta, pudiendo ser una amonestación o la expulsión del violador, las sanciones intermedias las determinará el consejo de disciplina. PARRAFO UNICO: La ventilación de toda violación deberá hacerse en presencia del que ha quebrantado las normas, teniendo el derecho a defenderse, las decisiones del consejo, en éste y en todos los casos, sólo podrán ser apeladas en asamblea general ordinaria o extraordinaria. CAPITULO IX DEL REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 41.- En el mes de Octubre de cada año, el consejo directivo hará un corte de las operaciones en los diferentes departamentos o comisiones, determinando un balance general conforme a los principios de contabilidad general aceptados. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 42.- La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: a) Disposición de la asamblea general con la participación unánime de los miembros. b) Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por el Artículo 20, de la ley No. 520, del 26 de Julio del 1920, modificado por el Art.2 de la Ley 666 del 1982, sobre sociedades sin carácter de lucro, sus reglamentos y sus estatutos; desapareciendo como sociedad incorporada legalmente. En caso de desaparición de la fundación, todos los bienes, sean éstos muebles o inmuebles, serán donados a una institución idéntica en sus objetivos o fines. En la ciudad de ________________, a los ________________ días del mes de ________________del año ________________ FIRMADOS ________________ ________________ MIEMBRO MIEMBRO ________________ ________________ MIEMBRO MIEMBRO ________________ ________________ MIEMBRO MIEMBRO ________________ MIEMBRO

MODELO PARA CONSTITUCION DE FUNDACIÓN

DEPOSITO DE DOCUMENTOS A la: Secretaría del Juzgado de 1ra.Instancia de la Cámara _____________ de la ________________Circunscripción del _______________. Asunto: Depósito de Documentos concerniente a la ________________ De: ________________ Anexos: a) Estatutos debidamente firmados y registrados b) Acta General Constitutiva debidamente firmada y registrada c) Nómina de presencia debidamente firmada y registrada d) Copia Decreto Certificado e) Comunicación del Procurador General de la República informando de la incorporación. Quien suscribe, ________________, de nacionalidad ________________, mayor de edad, estado civil ________________, portador de la cédula de identidad y electoral No. ________________, domiciliado y residente en esta ciudad, en su condición de Presidente, tiene a bien depositar los documentos requeridos, concerniente a la institución sin fines de lucro, ________________ La referida Institución tiene su asiento ubicado en ________________, de Esta ciudad. En ________________ República Dominicana, a los ________________ días del mes de ________________ del año ________________ ________________ FIRMADO