viernes, 8 de abril de 2011

ART. 37 DE NUESTRA CONSTITUCION PROMULGADA EL 26 DE ENERO DEL AÑO 2010 --EL DERECHO A LA VIDA--


Derecho a la vida.
El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona
La vida es el derecho más importante para los seres humanos. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiere una integridad).
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración"
Así mismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Derecho a la vida.
1.     Toda persona tiene derecho a la vida.
2.     Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.


 Excepciones
Existen muchas situaciones en las que el Estado puede quitar la vida a las personas sin infringir las leyes internacionales de los derechos humanos. En algunos casos, estas excepciones se basan en la premisa de que el uso de la violencia usada en defensa propia es justificado. Algunos ejemplos comprenden:
Pena de muerte
(En algunos países contradicen el artículo 2º Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se explicara más delante)
Definición
Provocar la muerte de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse “crímenes” o “delitos capitales”. La pena de muerte sigue siendo legítima y practicada en varios países alrededor del mundo. Algunos países han prohibido la pena de muerte exceptuando los casos más extremos como por ejemplo los crímenes cometidos durante la guerra. Otros países aunque no han prohibido la pena de muerte, son en la práctica, abolicionistas, al no sentenciar a muerte a los delincuentes. [3]
Historia
Su origen tuvo lugar en Roma, donde el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de “Perduellio”, traición a la patria. Más tarde se aplicó también a otros delitos, siendo esta la pena imperante. Un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores.
Formas de ejecución
  • La lapidación
  • La rueda
  • La hoguera
  • La horca
  • El garrote (“Garrote Vil” en España)
  • La silla eléctrica
  • La inyección letal (utilizada actualmente en EE.UU.)
Países con pena de muerte
De los 191 países miembros de la ONU, 60 mantiene la pena de muerte:
  • Estados Unidos
  • Guatemala
  • Brasil
  • China irán
  • Arabia Saudita
 Situaciones de conflicto armado
El derecho internacional no prohíbe todos los tipos de violencia y guerra. El derecho a la vida en dichas situaciones no es absoluto. El derecho internacional humanitario busca imponer restricciones en la manera en que la violencia puede ser usada en tiempos de conflicto. Ciertas categorías de personas, civiles o combatientes que han dejado las armas o estén heridos, se consideran protegidos. El derecho a la vida en estas categorías es sostenido y puede ser violado por ejemplo, con bombardeos indiscriminados, o la ejecución deliberada, o negando el acceso a la comida, agua o medicinas.
Derecho de no expulsión o devolución (non-refoulement)
El derecho de las personas a no ser regresados por la fuerza a países donde sus vidas puedan estar en peligro está protegido en ciertas situaciones, este derecho también es conocido como el derecho de no-expulsión o devolución (non-refoulement).
Derecho a la supervivencia
Cuando hablamos de niños, el derecho a la vida con frecuencia significa el derecho a la supervivencia. Las leyes de los derechos humanos prohíben la aplicación de la pena de muerte en niños. Sin embargo, los tratados de derechos infantiles imponen a los países la obligación de cumplir con las necesidades básicas del niño en términos de nutrición, salud, comida, refugio, etc., para permitir la supervivencia del niño.
Definición
El crimen por antonomasia es aquel que se realiza en contra de inocentes indefensos.
Aborto procede del latín, abortus o absorsus, derivados de ab-orior, opuesto a orior=nacer. (Gil Vernet, e. Voz “aborto” en Gran Enciclopedia RIALP, tomo l, ediciones RIALP; S.A. Madrid, España, 1979).
Historia
Parece que el Código de Hamirabi ya hacía referencia al aborto.
Sócrates, en la antigua Grecia, ya abogaba porque el aborto fuera un derecho materno. Hipócrates por su parte, negaba el derecho al aborto y exigía a los médicos jurar no dar a las mujeres bebidas fatales para el niño en el vientre.
Pero por otra parte los antiguos griegos apoyaban el aborto para regular el tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas. Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años (o si su compañero era mayor de 50 años) y además veía la terminación del embarazo no deseado como un medio para perfeccionar el propio cuerpo.
Curiosamente Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su concepción, si es masculino, y a los 90, si es femenino. Aristóteles recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia y en su Política lo dejaba librado a la madre, salvo cuestiones de Estado.
Según el derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido; aunque, sin embargo, sí se le reconocían derechos. Por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del nonato era senador al momento de la concepción, este nacía con los privilegios de hijo de senador.
En la época de Ovidio el aborto debió ser muy extendido pues escribió refiriéndose a las clases superiores: Nunc uterum vitiat quae vult formosa videri, Raraque, in hoc aevo, est quae velit esse parens. (N.T.: Ahora corrompe su vientre la que quiere verse hermosa, y es rara, en esta época, la que quiere ser madre.)
En el siglo II encontramos con el primer registro de leyes promulgadas por el Estado contra el aborto decretando el exilio contra madres y se condenaba a los que administraban la pócima abortiva a ser enviados a ciertas islas si eran nobles o a trabajos en las minas de metal si eran plebeyos.
En la Edad Media el derecho canónico distinguía corpus formatum y corpus informatum. El primero es aquel en condiciones de recibir el alma convirtiéndose en feto animado, el segundo el que no había llegado a ese estado. Hubo división, pero en general se sostuvo que el o tenía lugar a los 40 días después de la concepción en los varones y a 80 en las mujeres.
Los aztecas castigaban a la abortista con pena de muerte.
Antes de la invención del condón en el siglo XVIII no existían métodos anticonceptivos seguros. Se recurría al infanticidio y al aborto como medios "pacíficos" para limitar la población. Durante el siglo XVIII muchos países del mundo crearon leyes que convertían el aborto en ilegal.
Ya, a principios del siglo XX, muchos países empezaron a despenalizar el aborto cuando este era efectuado para proteger la vida de la madre, y en algunos casos para proteger la salud de la madre. Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico bajo circunstancias límite, en 1935. Le siguió Rusia y Cataluña.
Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, en casi todos los países industrializados la normativa acerca del aborto comenzó a ser liberalizada y desde la década de los 50, la mayoría de los países ex socialistas de Europa central y del Este consideraron al aborto como un acto legal cuando se practicaba en el primer semestre del embarazo y a solicitud de la mujer embarazada.
A finales de los años 60, las mujeres en Canadá, Estados Unidos, y después en casi toda Europa, empezaron a rechazar el dominio masculino en el debate sobre el aborto afirmando que la decisión de abortar es completamente personal.
Hacia finales de la década de los 60 y durante los 70, la mayoría de los países desarrollados despenalizaron el aborto y ampliaron las circunstancias en que éste es permitido.
En 1973 existían 44 países en los cuales el aborto era legal, de los cuales 19 sólo lo permitían por razones médicas, 6 incluían además razones morales y 19 más incluían otros tipos de razones. Los países de la Europa mediterránea (Italia, Portugal, España) e Irlanda de más honda influencia católica no tenían liberalizado ningún supuesto.
Circunstancias en las que se pretende abortar
  • Violación
  • Razones eugenésicas
  • Por peligro a la muerte de la madre



Formas de aborto
Envenenamiento salino.- El método de envenenamiento salino consiste en introducir una larga aguja hasta llegar a través del abdomen de la madre a la bolsa del líquido amniótico en el que se inyecta una solución concentrada salina que quema la piel del niño. El feto respira, lo traga se envenena y muere, en poco más de una hora, muere. Al día siguiente la madre presenta señales de parto y da a luz un niño muerto.
Succión.- La succión consiste en introducir en el útero un tubo hueco de material plástico conectado a un potente aparato de succión. Dicho tubo puesto en contacto con el feto lo destroza en pequeños pedazos que succiona y deposita en un recipiente exterior, se suele utilizar hasta la 12ª semana de embarazo.
Curetraje o legrado.- El legrado consiste en la introducción en el útero de un instrumento llamado cucharilla con el que se hace pedazos al feto y la placenta, que se van extrayendo paulatinamente.
Cesaría o histerotomía.- En la histerotomía se abren quirúrgicamente el abdomen y útero de la madre para extraer el niño y la placenta. La mayoría de los niños abortados por histerotomía nacen vivos, por lo que hay que matarlos o dejarlos morir por falta de atención médica.
Prostaglandinas.- Medicamento para quemar las células cancerígenas, y que por tanto queman al feto por dentro y por fuera, provocando que se infle y que reviente.
Píldora abortiva.- La píldora abortiva RU 486 es un abortivo químico. Consiste en un esteroide sintético que bloquea la acción de la progesterona, la cual es indispensable para mantener el embarazo. Provoca contracciones uterinas expulsando al bebe ya muerto. Esta droga produce abundantes sangrados y tendencia al cáncer vaginal y cervico- uterino. (Colomba Chávez. Vida desde el útero materno). México, Siena editores.2008. pág. 352).


Daño por aborto
Daño psicológico:
  • Trastornos por estrés postraumático
  • Disfunción sexual
  • Abuso de drogas. Alcohol. Cigarro, etc.
  • Planeamiento e intento suicida
  • Desordenes alimenticios
  • Problemas crónicos en relación social
  • Abortos de repetición
“Medical and psychological consequences of legal abortion in the United States”, en Roxanne Louiselle Parrott, Celeste Michell Condit (edits.), Evaluating women´shealth messages: a resource book, Thousands Oaks, California, SAGE publications, 1996, p.17-32
Daño físico:
Complicaciones inmediatas:
  • Hemorragias
  • Embolia
  • Fiebre
  • Vómito
  • Convulsiones
  • Complicaciones de la anestesia
  • Quemaduras de 2° grado
(Dr. John C. Willke, presidente de Life Issues Institute, Inc., a Dan Zeidler, presidente de ALAFA Int., 3 de marzo de 1999). Y (Colomba Chávez. Vida desde el útero materno). México, Siena editores.2008).
“…No me avendré a pretensiones que afecten a la administración de venenos, ni persuadiré a persona alguna con sugestiones de esa especie; me abstendré igualmente de suministrar a mujeres embarazadas pesarios o abortivos…Si observo con fidelidad mi juramento, séame concedido gozar felizmente mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mí, la suerte adversa".
Situación de la Iglesia católica
La doctrina de la Iglesia sobre la eutanasia puede resumirse en este decálogo: 1º.- Jamás es lícito matar a un paciente, ni siquiera para no verle sufrir o no hacerle sufrir, aunque él lo pidiera expresamente. Ni el paciente, ni los médicos, ni el personal sanitario, ni los familiares tienen la facultad de decidir o provocar la muerte de una persona. 2º.- No es lícita la acción que por su naturaleza provoca directa o intencionalmente la muerte de un paciente. 3º.- No es lícito omitir una prestación debida normalmente a un paciente, sin la cual va irremisiblemente a la muerte: por ejemplo, los cuidados vitales (alimentación por tubo y remedios terapéuticos normales) debidos a todo paciente, aunque sufra un mal incurable o esté en fase terminal o en coma irreversible. 4º.- No es lícito rehusar o renunciar a cuidados y tratamientos posibles y disponibles cuando se sabe que resultan eficaces, aunque sea sólo parcialmente 5°.- Es lícito suministrar narcóticos y analgésicos que alivien el dolor, aunque atenúen la consciencia y provoquen de modo secundario un acortamiento de la vida del paciente. 6°- Las personas minusválidas o con malformaciones tienen los mismos derechos que las demás personas, concretamente, en lo que se refiere a recepción de tratamiento terapéutico. 7°- El Estado no puede atribuirse el derecho de legalizar la eutanasia, pues la vida del inocente es un bien que supera el poder de disposición, tanto del individuo como del Estado. 8- La eutanasia es un crimen contra la vida humana y contra la ley divina, del que se hacen responsables todos los que intervienen en la decisión y ejecución del acto homicida.
Morir dignamente es asumir la muerte humana y según lo decidió Dios (sin importar la religión que profeses).


Instrumentos regionales e internacionales para la protección y promoción
Los instrumentos jurídicos internacionales toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los Estados contratantes. Cuando se termina de negociar, el texto de un tratado tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los Estados lo "firman".
Los contratos obligatorios pueden ser usados para forzar a los gobiernos a cumplir las provisiones en los tratados relevantes para los derechos humanos. Los instrumentos no obligatorios, como son las declaraciones y resoluciones, pueden ser usados en situaciones relevantes para avergonzar a los gobiernos con publicidad negativa; Los gobiernos, en consecuencia, si desean proteger su imagen internacional adaptaran eventualmente sus políticas.


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