Aquí encontrarás todo lo concerniente a los Derechos Fundamentales y algo más....
viernes, 1 de julio de 2016
RESPETO PARA EL ABOGADO EN EL GRAN SANTO DOMINGO
Exigimos buen trato para el abogado
Sin lugar a dudas el Poder Judicial, en lo que respecta a la Provincia Santo Domingo, da asco.
Esto me a pena decirlo, y juro que lo digo con dolor, pero en esa jurisdicción el abogado no tiene ni la mínima consideración, los procesos penales para pasar de una fase a otra, duran hasta OCHO (8) meses, dando con esto una connotación de pena anticipada al encartado, conculcándose todo tipo de derecho fundamental que consagra la Constitución, y principalmente el de Presunción de Inocencia.
Todos sabemos lo mal que están nuestras cárceles y que no son más que cementerios de hombres vivos.
Por una parte el Ministerio Público cree que solamente la víctima es parte de la sociedad, olvidándose que también el imputado es parte de ella, y deja de lados lo que dicta el art. 260 del Código Procesal Penal en lo referido de manera precedente.
Quiera Dios que pronto el Poder Judicial inaugure más distritos y despachos judiciales en el gran Santo Domingo, para así poder despejar un poco, el congestionamiento en que están envueltos los mismos, yo quiero que haya una sana administración de justicia, que se respete el Debido Proceso, que se practique el Principio de Igualdad, y sobre todo el Principio a la Dignidad Humana.
Sin ton ni son nosotros los abogados ¡Exigimos respeto!
Gracias
Nelson Salas
829-808-1201
jueves, 30 de junio de 2016
Abogados Consultores en República Dominicana
El Licdo. José Fidencio Arroyo Sánchez
Abogado de la República Dominicana
Experto en Materia Civil, Laboral y Comercial Tel. 809-871-7260
El Licdo. Nelson Salas
Abogado de la República Dominicana
Experto Penalista, Migración, Jurisdicción Inmobiliaria y Administrativa.
Tel. 829-808-1201
Estamos a sus órdenes...
Abogado de la República Dominicana
Experto en Materia Civil, Laboral y Comercial Tel. 809-871-7260
El Licdo. Nelson Salas
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Estamos a sus órdenes...
SICARIO
CONCEPTO DE SICARIO
-Asesino a sueldo..
-Compinche que trabaja para otro.
Un sicario es una persona que mata a alguien por encargo de otro, por lo que recibe un pago, generalmente en dinero u otros bienes.Asesino asalariado. Es una figura conocida por el derecho romano que reguló especialmente su condena penal, por la particular crueldad con que se conducían estos asesinos, mediante la lex Cornelia de sicariis et veneficis (ley Cornelia sobre apuñaladores y envenenadores) del año 81 antes de nuestra era.
Su nombre proviene de la sica, puñal o daga pequeña, fácilmente ocultable en los pliegues de la toga o bajo la capa. Literalmente sicarius significa “hombre-daga”.
Su actividad estuvo vinculada en principio a la política, actuando en las asambleas populares, particularmente durante el peregrinaje al templo, cuando apuñalaban a sus enemigos (contrarios políticos de sus amos o simpatizantes -cliente- de ellos) lamentándose ostensiblemente después del hecho para escapar de la detención.
Nelson Salas
829-8081201
salas119@hotmail.com
salaselabogado5@gmail.com
PRONTO DESPACHO EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO (Art. 152).-
La normativa procesal dominicana tiene como línea de acción, procurar que cada día los procesos penales en que se ven envueltas las personas, debido a la comisión de ilícitos penales que están definidos, de acuerdo al código penal dominicano, sean menos traumáticos en el tiempo, es ahí la procura de la economía procesal como principio fundamental.
La Constitución Dominicana es muy celosa en materia de derechos fundamentales, definiéndolos desde el art. 37 hasta el art. 74, claro los principios deben ir de la mano, porque si bien es cierto que no se deben archivar los expedientes en proceso en el tiempo, no menos cierto es que la celeridad es otro de los principios, entran en conflicto el principio de celeridad del proceso y el de la procura de la economía procesal con el principio de presunción de inocencia con el debido proceso de ley, esto está por verse.
Cuando un encartado está siendo procesado debe garantizarse el debido proceso de ley, y la Constitución es la encargada de tutelar ese derecho, es por ello que a veces, sobretodo en la Provincia de Santo Domingo, en donde se estancan los procesos, y un imputado dura hasta ocho (8) meses para que su expediente salga de la Auto Apertura a Juicio al Juicio Oral.
es ahí donde surge una garantía que es el art. 152 de nuestra normativa procesal penal, en donde la defensa técnica del procesado le advierte al tribunal que libere el expediente lo antes posible, y si en veinticuatro (24) no lo obtiene, puede presentar queja por retardo de justicia directamente ante el tribunal que debe decidirla, pero donde radica el problema para el encartado, que quien debe decidir el pronto despacho es el mismo tribunal que debe decidirla, esto causa un mal mayor, porque los jueces posteriores al proceso, una vez ese juez decida tramitar la resolución, es posible que no vea con buena cara al imputado solo por haberse quejado.
Entonces recomendamos no solicitar EL PRONTO DESPACHO, porque cómo nos vamos a quejar donde el mismo teniente que nos puso la contravención? estamos fritos....
La legislación de Costa Rica previó y dijo que el PRONTO DESPACHO debe dirigirse ante la Corte Suprema o el Procurador Fiscal en el caso de ser el Ministerio Público el que ocasiones el retardo.
Proponemos, en lo inmediato, la modificación del Art. 152 del CPP.
Gracias
Nelson Salas
829-808-1201
salas119@hotmail.com
salaselabogado5@gmail.com
jueves, 20 de marzo de 2014
Ministerio de Educación tramitará actas de nacimientos de 91 mil estudiantes
http://listindiario.com/la-republica/2014/3/17/314681/Ministerio-de-Educacion-tramitara-actas-de-nacimientos-de-91-mil
martes, 6 de marzo de 2012
ACCIÓNES DE HÁBEAS CORPUS & AMPARO
Las dos acciones están soportadas por nuestra Constitución Dominicana, proclamada el 26 de Enero del 2010.
Como sabemos, nuestra Constitución Dominicana tiene 37 Derechos Fundamentales, pero solo veremos el Art. 71 y el Art. 72 concerniente a la Acción de Hábeas Corpus y La Acción de Amparo.
La Acción de Hábeas Corpus, es una manera de salvaguardar nuestro Derecho a La Libertas (Art. 40).
La Acción de Amparo está para ser garantista de todos los Derechos Fundamentales, a excepción del Art. 40; osea que cubre 36 Derechos Fundamentales.
Nelson Salas
829-808-1201
Como sabemos, nuestra Constitución Dominicana tiene 37 Derechos Fundamentales, pero solo veremos el Art. 71 y el Art. 72 concerniente a la Acción de Hábeas Corpus y La Acción de Amparo.
La Acción de Hábeas Corpus, es una manera de salvaguardar nuestro Derecho a La Libertas (Art. 40).
La Acción de Amparo está para ser garantista de todos los Derechos Fundamentales, a excepción del Art. 40; osea que cubre 36 Derechos Fundamentales.
Nelson Salas
829-808-1201
Los Derechos Fundamentales
Los Derechos Fundamentales que nos da nuestra Constitución Dominicana desde el Mes de Enero del 2010, garantiza de una manera segura todo lo concerniente a los mismos, desde Derechos a la Data, Acción de Amparo, Acción de Habeas Corpus, hasta Derechos del orden colectivo y difuso.
Debemos desarrollar una campaña mediatica, con la finalidad de que cada uno de nuestros Dominicanos conozca sus Derechos Fundamentales.
A partir de mañana, Dios mediante, publicaré una serie de escritos con la finalidad de aportar un granito de arena, para lograr que todos los conozcan.
Nelson Salas
Debemos desarrollar una campaña mediatica, con la finalidad de que cada uno de nuestros Dominicanos conozca sus Derechos Fundamentales.
A partir de mañana, Dios mediante, publicaré una serie de escritos con la finalidad de aportar un granito de arena, para lograr que todos los conozcan.
Nelson Salas
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